Ayudas de la Diputación Foral de Bizkaia al sector del turismo afectado por la crisis de la COVID-19
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Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia, las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, las pequeñas y medianas empresas que lleven a cabo actividades turísticas que se encuentren entre las que se relacionan a continuación:
- Alojamientos turísticos (agroturismos, albergues, apartamentos, campings, casas rurales y establecimientos hoteleros).
- Guías profesionales de turismo.
- Agencias de viaje receptivas o tour operadores turísticos receptivos.
- Empresas de turismo activo.
- Organizadores profesionales de Congresos (OPCs) y organizadores de eventos turísticos.
- Otras empresas y personas autónomas cuya actividad sea proveer de productos y servicios turísticos.
Gastos subvencionables
- Los gastos derivados de cuotas a la Seguridad Social en el régimen correspondiente.
- El arrendamiento de local de negocio.
- Las cuotas (amortización más intereses) de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del local.
Cuantía de las ayudas: El importe máximo de la ayuda a conceder por la totalidad de los gastos presentados a subvención, no sobrepasará los 3.000 euros por persona o entidad subvencionada. Se subvencionará el 100% de cada uno de los conceptos presentados siempre y cuando no se supere el importe máximo de la ayuda.
El plazo de presentación de solicitudes: será a partir de las 9.00 horas del 16 de octubre hasta las 13:30 horas del 10 de noviembre.
Forma de presentación de las solicitudes: La solicitud, debidamente cumplimentada deberá presentarse a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica: www.bizkaia.net/sustapena-oficinavirtual
Para aclarar dudas o más información:
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